1. Se anualiza el monto del salario tributable multiplicándolo por el factor correspondiente (52-semanal, 26-bisemanal,24-quincenal,12-mensual,4-trimestral). Por ejemplo, si el empleado devenga un sueldo semanal de $1,000 el salario anualizado es $52,000 ($1,000 x 52).
2. Se determina el crédito anual por exención personal. Si el empleado es contribuyente individual el mismo es $3,500, si es casado el mismo es $7,000.
3. Se determina el crédito anual por dependientes. Por cada dependiente el crédito es de $2,500 si la exención por dependientes es completa. Si se tiene custodia compartida, el crédito se reduce a la mitad.
4. Se determina el crédito por concesiones. El mismo consiste en $500 por cada concesión reclamada.
5. Se restan los créditos (exención personal, crédito por dependientes y crédito por concesiones) al saldo anualizado para determinar el salario tributable.
6. Utilizando como base el salario tributable se determina la contribución sobre ingresos anual de acuerdo con la siguiente tabla:
a. $0.00 - $9,000.00 = $0.00
b. $9,000.01 - $25,000.00 = (salario tributable * 0.07) - $630.00
c. $25,000.01 - $41,500.00 = (salario tributable * 0.14) - $2,380.00
d. $41,500.01 - $61,500.00 = (salario tributable * 0.25) - $6,945.00
e. $61,500.01 – infinito = (salario tributable * 0.33) - $11,865.00
7. Una vez determinado el monto de la contribución sobre ingresos, la misma se divide entre el factor utilizado en el paso #1 para ajustarla al ciclo de nómina correspondiente. Por ejemplo, si el ciclo de nómina es semanal y el monto anual de la contribución sobre ingresos calculado es $2,600.00, el monto se dividirá entre 52 y la cantidad a retener al empleado es $50.00 ($2,600.00 / 52).
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