El pasado 20 de marzo de 2026 el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión que todo empleador en la isla debe conocer. Por primera vez, el máximo foro judicial del país estableció de forma expresa que el derecho comercial sobre la propia imagen —el llamado right of publicity— solo puede transferirse a través de un acuerdo escrito, independientemente de la naturaleza de la relación entre las partes. Sin ese documento, la empresa no tiene derecho a usar la imagen de un empleado o contratista para publicidad o promoción una vez que esa persona lo solicite.
La controversia que motivó esta decisión surgió de una relación laboral de siete años en la que un productor de contenido participó en múltiples videos promocionales. Al terminar la relación, la empresa continuó difundiendo el material audiovisual en redes sociales y medios televisivos. Cuando el empleado solicitó por escrito el cese y desista, la empresa ignoró el requerimiento. El resultado fue una sentencia en su contra por daños y honorarios de abogado, y ahora una norma de alcance general que aplica a todos los empleadores en Puerto Rico.
¿Qué son los derechos de imagen y por qué importan?
El Tribunal aclaró que los derechos sobre la propia imagen tienen dos vertientes. La primera es el derecho de personalidad, vinculado a la dignidad y la intimidad de la persona, reconocido en la Constitución de Puerto Rico. La segunda —la que es más relevante para los empleadores— es el derecho a la publicidad o derecho comercial sobre la imagen, regulado por la Ley Núm. 139-2011, conocida como la Ley de Derecho sobre la Propia Imagen.
Esta segunda vertiente protege el valor económico de la identidad de una persona: su cara, su voz, su nombre, su firma o cualquier atributo que sirva para identificarla ante un observador promedio. Cuando una empresa usa esa identidad para promover productos o servicios, está explotando comercialmente un derecho que no le pertenece a menos que lo haya adquirido por escrito.
"En ausencia de transferencia escrita, el titular mantuvo plena potestad para retirar el consentimiento para el uso de su imagen y para exigir que cesara de utilizarla."
El error más común: confundir derechos de autor con derechos de imagen
Uno de los puntos más importantes de esta decisión es la distinción que traza el Tribunal entre dos derechos que con frecuencia se confunden. Los derechos de autor sobre un video —quién es dueño del contenido audiovisual como obra creativa— se rigen por la ley federal de copyright. Los derechos de imagen —quién puede usar la cara y la voz de las personas que aparecen en ese video— se rigen por la ley de Puerto Rico.
Dicho en términos prácticos: una empresa puede ser dueña del video, pero eso no le da derecho automático a usar la imagen de la persona que aparece en él. Ambos derechos son independientes y cada uno requiere su propio acuerdo. La doctrina de "obra hecha por encargo", que opera en el ámbito del copyright federal, no tiene aplicación alguna sobre los derechos de imagen bajo la ley puertorriqueña.
- El derecho comercial sobre la imagen solo se transfiere mediante acuerdo escrito. El consentimiento verbal, implícito o tácito no transfiere el derecho; solo lo concede de manera revocable mientras dure la relación.
- El empleado o contratista puede revocar ese consentimiento en cualquier momento mediante comunicación escrita. Desde ese momento, cualquier uso de su imagen es ilegal.
- Ser dueño del video no equivale a tener derecho sobre la imagen de quienes aparecen en él. Son dos derechos distintos.
- La norma aplica por igual a empleados y a contratistas independientes. La forma jurídica de la relación no cambia la exigencia.
- Si la empresa pierde el caso, el tribunal siempre fijará costas y honorarios de abogado a su favor. El demandante nunca asume ese costo.
La exposición económica es real
La Ley de Derecho sobre la Propia Imagen establece un esquema de daños estatutarios diseñado para que no sea necesario demostrar una pérdida económica precisa. El titular simplemente necesita probar que su imagen fue usada al menos una vez sin autorización. A partir de ahí, el tribunal puede fijar:
Entre $750 y $20,000 por cada uso no autorizado, según lo que el tribunal considere justo. Si la violación fue intencional o producto de negligencia crasa, la suma puede elevarse hasta $100,000 por uso. A eso se suman las costas y los honorarios de abogado, que son obligatorios si el demandante gana. Y si se prueba daño económico concreto, el tribunal puede fijar hasta el triple de la ganancia obtenida por la empresa.
En el caso que motivó esta decisión, la empresa pagó $20,000 en daños y $4,000 en honorarios, luego de ocho años de litigios y los costos asociados. El origen del problema fue no contar con un simple acuerdo escrito.
¿Qué debe hacer su empresa ahora?
La respuesta no es eliminar el uso de imagen de sus empleados en materiales de marketing —eso empobrecería enormemente su comunicación. La respuesta es formalizar lo que probablemente ya está ocurriendo de facto con un acuerdo sencillo que proteja a ambas partes.
- Auditar imágenes y videos en circulación
- Identificar si aparecen ex empleados o ex contratistas
- Verificar si existe acuerdo escrito de cesión
- Retirar todo material sin respaldo escrito
- Incluir cláusula de cesión de imagen en contratos nuevos
- Definir usos, plataformas y duración del acuerdo
- Obtener firma de empleados actuales que aparezcan en materiales
- Crear protocolo de offboarding para imagen
- Registrar acuerdos en el expediente de personal
- Capacitar a marketing y producción
- Establecer revisión periódica de vigencia
- Designar un responsable en RRHH
Los elementos mínimos de un acuerdo válido
La ley no exige una fórmula específica, pero el acuerdo debe constar por escrito y ser firmado por la persona cuya imagen se cederá. Un acuerdo robusto incluirá: identificación clara de las partes; descripción de los tipos de imagen cedidos (fotografía, video, voz); los usos autorizados (publicitario, institucional, en redes sociales); las plataformas o medios donde se podrá difundir; la duración —indefinida o por un período específico—; y cualquier contraprestación acordada. Sin firma, no hay transferencia.
Es importante señalar que un acuerdo escrito también beneficia al empleado: le da claridad sobre cómo se usará su imagen, en qué contextos y por cuánto tiempo. Presentado correctamente, no genera fricciones; genera confianza.
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