¿El Seguro Social y Medicare aplican en Puerto Rico?
Sí. En Puerto Rico, los patronos deben retener y depositar los impuestos federales de Seguro Social y Medicare (FICA), aunque los empleados residentes de PR no estén sujetos a contribución federal sobre ingresos.
¿Qué es FICA en la nómina de Puerto Rico?
FICA es el conjunto de impuestos federales de Seguro Social y Medicare que se retienen al empleado y se aportan por el patrono en cada nómina en Puerto Rico.
¿Cuál es el por ciento del Seguro Social en Puerto Rico?
El Seguro Social se calcula a razón de:
- 6.2 % retenido al empleado
- 6.2 % aportado por el patrono
Total: 12.4 %, hasta el tope salarial federal anual.
¿Cuál es el por ciento de Medicare en Puerto Rico?
Medicare se calcula a razón de:
- 1.45 % empleado
- 1.45 % patrono
Total: 2.9 %. No tiene tope salarial.
¿Qué es el Medicare adicional?
Es una retención adicional de 0.9 % que aplica solo al empleado cuando sus salarios exceden $200,000. No tiene aportación patronal.
¿Cuándo debo comenzar a retener el Medicare adicional?
El patrono debe comenzar la retención tan pronto como el salario acumulado del empleado exceda los $200,000, sin importar su estado civil.
¿Con qué frecuencia se depositan el Seguro Social y Medicare?
La frecuencia de depósito depende del historial contributivo federal del patrono, determinado por el IRS (lookback period).
¿Qué es un depositante mensual?
Es un patrono cuyo total de impuestos federales reportados fue $50,000 o menos. Debe depositar el Seguro Social y Medicare el día 15 del mes siguiente al pago de la nómina.
¿Qué es un depositante bisemanal (semiweekly)?
Es un patrono cuyo total de impuestos federales reportados fue más de $50,000. La fecha límite del depósito depende del día en que se pagó la nómina.
¿Cuándo deposito si pago la nómina el miércoles, jueves o viernes?
El depósito vence el miércoles siguiente.
¿Cuándo deposito si pago la nómina sábado, domingo, lunes o martes?
El depósito vence el viernes siguiente.
¿Qué es la regla de los $100,000?
Si en un solo día los impuestos federales acumulados (Seguro Social y Medicare) alcanzan $100,000 o más, el depósito debe hacerse al próximo día laborable.
¿Qué ocurre si aplico la regla de los $100,000?
El patrono se convierte automáticamente en depositante bisemanal por el resto del año y el siguiente.
¿Tengo que radicar la Forma 941 en Puerto Rico?
Sí. Los patronos en Puerto Rico deben radicar la Forma 941 trimestralmente para reportar salarios sujetos a FICA y los impuestos retenidos de Seguro Social y Medicare.
¿Cada cuánto se radica la Forma 941?
La Forma 941 se radica trimestralmente: abril, julio, octubre y enero.
¿Puedo pagar el Seguro Social y Medicare con la Forma 941?
No. Los impuestos deben depositarse electrónicamente mediante EFTPS antes de radicar la Forma 941. La 941 es un reporte, no el método de pago.
¿Cómo se hacen los depósitos de Seguro Social y Medicare?
Los depósitos se hacen electrónicamente mediante el sistema EFTPS del IRS.
¿Qué penalidades impone el IRS por depósitos tardíos?
El IRS puede imponer penalidades entre 2 % y 15 %, dependiendo del retraso en el depósito.
¿MSC Payroll calcula estos impuestos automáticamente?
Sí. MSC Payroll calcula automáticamente el Seguro Social, Medicare y Medicare adicional en cada nómina.
¿MSC Payroll ayuda con depósitos y Forma 941?
Sí. MSC Payroll calcula los montos para depósito y prepara la Forma 941 para sus clientes.
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