La Ley Núm. 180-1998 de Puerto Rico regula la acumulación y uso de vacaciones y licencia por enfermedad para empleados no exentos y vendedores ambulantes, excluyendo a ejecutivos, administradores y profesionales.
Acumulación de Vacaciones y Licencia por Enfermedad (antes del 26 de enero de 2017):
- Vacaciones: 1.25 días (10 horas) por mes (15 días al año), si se trabaja 115 horas al mes.
- Licencia por enfermedad: 1 día (8 horas) por mes (12 días al año), si se trabaja 115 horas al mes.
Acumulación para Empleados Contratados después del 26 de enero de 2017:
- Vacaciones: Acumulación aumenta progresivamente desde 0.5 días (4 horas) por mes hasta 1.25 días (10 horas) después de 15 años de servicio.
- Licencia por enfermedad: 1 día (8 horas) por mes.
- Trabajadores de pequeñas empresas (hasta 12 empleados): 0.5 días (4 horas) de vacaciones por mes.
El uso de vacaciones y licencia por enfermedad se cuenta como tiempo trabajado para su acumulación. El pago de estos beneficios se basa en el día laboral regular al momento de uso o pago.
Regulaciones Específicas:
- No se pueden tomar vacaciones hasta acumular un año de beneficios.
- Las vacaciones generalmente se otorgan de manera consecutiva y se pueden fraccionar por acuerdo.
- Las vacaciones pueden acumularse hasta dos años; si no se otorgan, el empleador debe pagar el doble por el exceso.
- Los empleados pueden solicitar la liquidación de vacaciones acumuladas en exceso de diez días.
- Al terminar el empleo, se debe pagar la licencia por vacaciones acumulada.
- La licencia por enfermedad acumulada no utilizada se puede llevar a años futuros hasta un máximo de 15 días (120 horas).
Enmiendas y Adiciones Recientes:
- La Ley Núm. 60-2018 prohíbe penalizar a empleados por ausencias justificadas por enfermedad.
- Desde 2020, se añadió una licencia de emergencia con paga de hasta 5 días para enfermedades o epidemias durante estados de emergencia.
- Desde 2015, se permite usar hasta 5 días de licencia por enfermedad para cuidar a ciertos familiares, manteniendo un saldo mínimo de 5 días.
La ley establece sanciones para empleadores que incumplen, incluyendo el pago de salarios adeudados más una doble penalidad. El plazo para reclamar es de un año según la Reforma Laboral de 2017.
Este artículo no constituye asistencia legal. Su único propósito es compartir información que puede aclarar dudas a nuestros lectores. En caso de necesitar asistencia legal usted debe consultar con un abogado. No asumimos ninguna responsabilidad por la exactitud de éste artículo.
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