La Ley 87-2025, conocida como el Código de Lactancia de Puerto Rico, tiene como objetivo unificar, sistematizar y fortalecer todas las leyes existentes relacionadas con la lactancia materna, reconociéndola como una función social y un derecho fundamental de las madres. Esta ley establece una política pública clara y robusta a favor de la lactancia materna, tanto en el sector público como en el privado.
🎯 Objetivos Principales
- Consolidar todas las leyes y normativas previas sobre lactancia.
- Establecer derechos claros para las madres lactantes.
- Fomentar y normalizar la lactancia como práctica saludable y socialmente respaldada.
- Garantizar el derecho de la madre a lactar en cualquier lugar público o privado.
🏛️ Aplicación
- Título I: Aplicación general (ciudadanos, sector público y privado).
- Título II: Sector público (agencias, municipios, corporaciones públicas, UPR, etc.).
- Título III: Sector privado (empresas, comercios, centros comerciales, etc.).
👩🍼 Derechos Reconocidos
- Lactancia como elección exclusiva durante los primeros 6 meses del bebé.
- Derecho a continuar lactando luego del regreso al trabajo.
- Derecho a lactar en cualquier lugar público o privado, sin que esto sea considerado exposición indecente u obscena.
- Prohibición expresa al discrimen por lactancia.
- Reconocimiento de la lactancia como causa justificada para eximir a una mujer del servicio de jurado, con evidencia médica.
🧱 Obligaciones para Patronos y Entidades
En el sector público y privado:
- Proveer salas de lactancia higiénicas, privadas y seguras, fuera del baño, con agua, electricidad, ventilación, silla y nevera.
- Garantizar al menos una hora diaria dentro de la jornada laboral para lactancia o extracción de leche (para jornadas completas o parciales).
- No exigir certificado médico para ejercer este derecho.
- No permitir represalias ni evaluaciones negativas por uso del período de lactancia.
- Divulgar los derechos de lactancia a todas las empleadas y fomentar un ambiente favorable.
🏫 Espacios Obligatorios
- Gobierno central, municipios y agencias públicas
- Centros gubernamentales de servicios al público
- Puertos, aeropuertos, planteles escolares y recintos de la UPR
- Comercios con más de 100,000 pies², centros comerciales y universidades privadas
📆 Agosto: Mes de la Concienciación sobre la Lactancia
- La primera semana de agosto se designa como la Semana Mundial de la Lactancia.
- El Gobierno coordinará actividades educativas y promocionales sobre el tema.
🍼 Restricciones al Uso de Sucedáneos
- Se prohíbe suministrar fórmula, sueros u otros sustitutos sin consentimiento escrito de la madre o autorización médica.
⚖️ Sanciones y Recursos
- Multas administrativas entre $1,000 y $5,000 por violaciones.
- Demandas civiles por daños y angustias mentales.
- Responsabilidad penal en caso de prácticas discriminatorias.
- Fondos recaudados se destinarán a albergues para mujeres en riesgo.
🔁 Derogaciones
Esta ley deroga y sustituye múltiples leyes anteriores, entre ellas:
- Ley 427-2000 (Reglamentación del período de lactancia)
- Ley 155-2002 (Espacios de lactancia en entidades públicas)
- Ley 95-2004 (Contra el discrimen a madres lactantes)
- Entre otras disposiciones que se unifican en este Código.
🗓️ Vigencia
La ley entró en vigor inmediatamente tras su aprobación el 28 de junio de 2025.
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