Los empleados de 26 años o menos que trabajen en Puerto Rico pueden solicitar una exención parcial del impuesto sobre ingresos sobre sus salarios, siempre que cumplan ciertos requisitos. Esta medida se creó para incentivar la participación de los jóvenes en la fuerza laboral.
Detalles principales:
- Monto exento: Hasta $40,000 anuales de ingresos por salarios están exentos de contribución sobre el ingreso.
- Edad: El trabajador debe tener 26 años o menos al 31 de diciembre del año contributivo.
- Tipo de ingreso: solo aplica a salarios, no a ingresos por servicios profesionales, comisiones ni trabajo por cuenta propia.
- Residencia: El joven debe ser residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año contributivo.
- Periodo: La exención aplica solo mientras el empleado tenga 26 años o menos.
💼 Retención patronal
- Los patronos no deben retener contribución sobre los primeros $40,000 anuales de ingresos si el empleado presenta correctamente completado el Formulario 499R-4.1 (Certificado de Exención).
- Los patronos sí deben retener el Seguro Social y Medicare (FICA), así como cualquier deducción de ley (Seguro por Incapacidad, Seguro por Desempleo, etc.).
- Si el empleado gana más de $40,000, solo el exceso estará sujeto a la retención contributiva.
📄 Procedimiento
- El empleado entrega al patrono el Formulario 499R-4.1, indicando que se califica bajo la exención del Art. 1062.12.
- El patrono ajusta el sistema de nómina para no aplicar retención de contribución sobre los ingresos hasta el límite de $40,000.
- Al finalizar el año, el patrono reporta los salarios exentos en el Formulario W-2PR bajo el renglón de “Ingresos Exentos – Art. 1062.12”.
🧠 Ejemplo práctico
Si un joven de 24 años gana $30,000 al año como empleado de una empresa en Puerto Rico y presentó su Formulario 499R-4.1, no se le retendrá contribución sobre ingresos.
Pero si otro joven gana $45,000, los primeros $40,000 estarán exentos y solo se retendrá sobre los $5,000 restantes.
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.