En Puerto Rico, la protección de los derechos de los trabajadores durante crisis de salud pública se rige principalmente por la Ley Núm. 37-2020, la cual enmendó la "Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad" (Ley 180-1998). Esta legislación fue diseñada para ofrecer un alivio económico y proteger el empleo cuando se decreta un estado de emergencia sanitaria.
A continuación, se detallan las disposiciones clave que debes conocer sobre el uso de días por enfermedad en estas circunstancias.
1. La Licencia Especial de Emergencia
La ley establece una licencia especial con paga de cinco (5) días laborables. Esta licencia no se acumula mensualmente como la enfermedad regular, sino que se activa específicamente cuando el Gobernador de Puerto Rico o el Secretario de Salud declara un estado de emergencia debido a una epidemia o pandemia.
Requisitos para utilizarla:
Contagio o sospecha: El empleado debe sufrir o tener sospecha razonable de sufrir la enfermedad que provocó la emergencia (ej. COVID-19, viruela del mono, etc.).
Agotamiento de licencias previas: Para acceder a estos 5 días adicionales, el trabajador debe haber agotado primero su saldo de licencia por enfermedad regular y cualquier otra licencia con paga a la que tenga derecho (como las vacaciones acumuladas).
2. Acumulación y Uso de la Licencia Regular
Fuera de la licencia especial, la ley laboral general sigue aplicando. Un empleado que trabaja al menos 130 horas al mes acumula licencia por enfermedad de la siguiente manera:
Tasa de acumulación: mínimo de 1 día por mes.
Uso: Puede utilizarse tan pronto como se acumula, incluso durante el periodo probatorio, si existe una emergencia sanitaria.
Certificación médica: El patrono puede solicitar una certificación médica si la ausencia excede de dos (2) días laborables.
3. Protección contra Represalias y Medidas Disciplinarias
Una de las protecciones más importantes introducidas por la Ley 37-2020 es la prohibición de penalizar al empleado por estar enfermo durante la emergencia.
Regla de Oro: El patrono no puede utilizar las ausencias justificadas por la enfermedad de la emergencia como criterio para:
Evaluaciones de desempeño.
Diligencias de aumentos o ascensos.
Acciones disciplinarias, suspensiones o despidos.
4. Comparativa de Licencias en Emergencias
| Tipo de Licencia | Cantidad de Días | ¿Cuándo aplica? | ¿Requiere agotar otras? |
|---|---|---|---|
| Enfermedad Regular | 1 día al mes (acumulativo) | Cualquier enfermedad común. | No. |
| Licencia Especial (Ley 37) | Hasta 5 días (por evento) | Emergencia sanitaria declarada. | Sí, debe agotar la regular primero. |
| Licencia de Cuidador | Hasta 5 días de la propia | Enfermedad de hijo, cónyuge o padres. | No, pero debe sobrar un balance de 5 días. |
5. Aspectos a Considerar para el Patrono
Los patronos del sector privado deben incorporar estas disposiciones en sus manuales de empleados. No reconocer este derecho puede acarrear multas administrativas y demandas laborales. Además, es fundamental que el patrono mantenga la confidencialidad de la información médica del empleado conforme a las leyes HIPAA y normativas locales.
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