La Ley Núm. 379-1948, enmendada, junto con la Fair Labor Standards Act (FLSA) de 1938, establece las normativas para el pago de horas extra a empleados "no exentos" en Puerto Rico. Los empleados "no exentos" son aquellos no excluidos expresamente de estas leyes. La FLSA se aplica a empleadores con ingresos brutos anuales de al menos $500,000 y a aquellos involucrados en comercio interestatal o producción de bienes para dicho comercio, independientemente de su volumen de negocios.
Según la Ley Núm. 379-1948, se consideran horas extra diarias aquellas trabajadas más allá de 8 horas en cualquier día calendario. La Reforma Laboral de 2017 permite a los empleadores establecer ciclos alternos de 24 horas diferentes al día calendario, con aviso previo escrito de al menos 5 días y un intervalo de 8 horas entre turnos consecutivos.
Las horas extra semanales se definen como las trabajadas en exceso de 40 horas durante cualquier semana laboral, definida como un período de 168 horas consecutivas. La semana laboral comienza según lo determine y notifique el empleador, o por defecto, a las 12:01 a.m. del lunes.
Los empleadores deben pagar por las horas extra un salario no menor de una vez y media del salario regular. Los empleados con beneficios superiores contratados antes del 26 de enero de 2017 retienen dichos beneficios. Las horas pagadas como extra diarias no necesitan pagarse nuevamente como extra semanales.
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