La Ley Número 379-1948 indica que los empleados no exentos deben tener un período de descanso para comer durante su jornada laboral. Este descanso debe empezar después de la segunda hora y antes de la sexta hora de trabajo continuo. Generalmente, no deben trabajar más de cinco horas seguidas sin esta pausa. Si la jornada es de hasta seis horas, se puede omitir el descanso.
El descanso para comer debe durar una hora, pero puede reducirse a un mínimo de 30 minutos (o 20 minutos para ciertas ocupaciones) mediante acuerdo escrito entre empleado y empleador. Si se trabaja más de 10 horas al día, se debe proporcionar un segundo descanso para comer, el cual puede obviarse si la jornada no supera las 12 horas y ya se ha tomado el primer descanso.
Si se trabaja durante el descanso para comer o fuera del horario establecido, el empleado debe recibir pago adicional de tiempo y medio. Aquellos con beneficios superiores antes de la Ley Núm. 4-2017 mantienen esos beneficios. Esta compensación es aparte del pago de horas extra, si corresponde.
Este artículo no constituye asistencia legal. Su único propósito es compartir información que puede aclarar dudas a nuestros lectores. En caso de necesitar asistencia legal usted debe consultar con un abogado. No asumimos ninguna responsabilidad por la exactitud de éste artículo.
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.