La Ley Núm. 4-2017, que modificó la Ley Núm. 80-1976, introduce definiciones detalladas para dos tipos de contratos laborales: el contrato de empleo temporero y el contrato de empleo por término.
- Contrato de Empleo Temporero: Este tipo de contrato, que puede ser tanto escrito como verbal, se utiliza para empleos que tienen una naturaleza específica y temporal. Se aplica a proyectos o trabajos concretos, como puede ser la realización de una obra específica, la sustitución de un empleado durante su licencia o ausencia, o para tareas que son fuera de lo ordinario o de corta duración. Ejemplos de estas tareas incluyen realizar inventarios anuales, reparar equipos o instalaciones de la empresa, trabajar en épocas del año con demanda especial como la Navidad, o para atender incrementos temporales en la producción.
- Contrato de Empleo por Término: Este contrato también puede ser escrito o verbal, pero se distingue del contrato temporero en que se establece para un período de tiempo o proyecto específico y definido. Aunque estos contratos pueden ser renovados, si la práctica y frecuencia de renovación sugieren una expectativa de continuidad indefinida en el empleo, entonces se considera que el empleo no tiene un término definido. Con la Reforma Laboral de 2017, se asume que un contrato por término es válido y de buena fe si su duración inicial o la totalidad de sus renovaciones no exceden de tres años. En el caso de empleados clasificados como "Administradores", "Ejecutivos" y "Profesionales", la duración del contrato se determinará según lo acordado por las partes en el contrato.
Además, la Ley Núm. 26-1992 establece las responsabilidades de las compañías de servicios temporeros y las empresas clientes en relación con los derechos de los empleados temporeros. Esta ley detalla cómo cada compañía involucrada debe manejar aspectos como los derechos laborales y las condiciones de empleo de los trabajadores temporeros.
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