El contrato probatorio de trabajo en Puerto Rico, modificado por la Ley Núm. 80-1976 y la Ley Núm. 4, establece un período probatorio automático de 9 meses, extendido a 12 meses para empleados clasificados como "Ejecutivos", "Administradores" y "Profesionales". Sin embargo, empleador y empleado pueden acordar un período probatorio más corto, preferiblemente por escrito.
Si un empleado sigue trabajando después de este período, se considera una relación de empleo indefinida y está protegido por la Ley Núm. 80. Durante el período probatorio, los empleados siguen estando protegidos por todas las leyes laborales, incluyendo las que prohíben la discriminación y las represalias.
Cuando un empleado temporal es contratado permanentemente, el tiempo trabajado temporalmente hasta seis meses se cuenta para el período probatorio, siempre que las funciones sean las mismas. Esto aplica tanto para empleados de compañías de trabajo temporal como para aquellos contratados directamente en contratos temporales o para proyectos específicos.
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