La Ley Núm. 17-1931 regula la frecuencia y el método de pago de salarios a empleados no exentos en Puerto Rico. Los puntos clave son:
- Frecuencia de Pago: Los salarios pueden pagarse semanalmente, cada dos semanas o cada quince días. Si un empleado deja su trabajo, el empleador debe pagar los salarios ganados hasta la fecha no más tarde del siguiente día oficial de pago.
- Métodos de Pago:
-
- Los salarios pueden pagarse mediante cheque sin necesidad de consentimiento del empleado y sin ofrecer tiempo libre para cambiar el cheque.
- El pago también puede realizarse por transferencia electrónica o depósito directo, incluyendo en una "tarjeta de nómina", pero solo con el consentimiento del empleado.
- El empleador cubre los costos de transferencia o depósito y debe proporcionar un recibo del pago, que puede ser electrónico.
- Información sobre Pagos Electrónicos: Cuando los empleados eligen un método de pago electrónico, el empleador debe informarles sobre el fraude electrónico y las responsabilidades del empleado, del empleador y del banco en estos casos.
- Cheques Devueltos: Si un cheque se devuelve por fondos insuficientes o cuenta cerrada, el empleado puede presentar una queja. El empleador puede tener que presentar una fianza para garantizar el pago de salarios y enfrentar responsabilidad civil y criminal.
- Exclusiones: Empleados clasificados como "Ejecutivos", "Administradores" o "Profesionales" según el Reglamento Núm. 7082 están excluidos de estos requisitos.
Este artículo no constituye asistencia legal. Su único propósito es compartir información que puede aclarar dudas a nuestros lectores. En caso de necesitar asistencia legal usted debe consultar con un abogado. No asumimos ninguna responsabilidad por la exactitud de éste artículo.
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.