La Ley Núm. 17-1931 establece reglas específicas sobre las deducciones permitidas de los salarios de empleados no exentos. Estas deducciones solo pueden realizarse en ciertos casos, que incluyen:
- Cuotas a asociaciones sin fines de lucro que ofrecen servicios médico-hospitalarios.
- Compra de bonos de ahorro del gobierno de Puerto Rico o EE.UU.
- Pagos a cooperativas de crédito.
- Descuentos de cuotas en convenios colectivos.
- Contribuciones a planes de seguro, pensión, ahorro, retiro, etc., con ciertas condiciones.
- Adelantos de salario, limitados al salario semanal y retenidos en la semana del anticipo.
- Donaciones benéficas o a escuelas, limitadas al 3% del salario anual.
- Contribuciones a cuentas de retiro individual o sistemas de retiro para empleados públicos.
- Contribuciones a planes de beneficios ERISA.
- Pago de deudas contributivas con plan de pago.
- Donativos a campañas de recaudación de fondos de la Universidad de Puerto Rico.
- Compra de acciones de la empresa, con ciertos requisitos.
- Pago de préstamos, adelantos o bienes relacionados con estados de emergencia.
Excepto por adelantos de salario, todas estas deducciones requieren autorización escrita previa del empleado. Además, hay otras deducciones obligatorias o permitidas por ley, como impuestos, Seguro Social, Medicare, pensiones alimenticias y embargos de salario.
No cumplir con estas normas puede llevar a responsabilidades legales significativas para el empleador, incluyendo reclamaciones de reembolso por deducciones ilegales.
Este artículo no constituye asistencia legal. Su único propósito es compartir información que puede aclarar dudas a nuestros lectores. En caso de necesitar asistencia legal usted debe consultar con un abogado. No asumimos ninguna responsabilidad por la exactitud de éste artículo.
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