La ley provee una licencia de lactancia o extracción de leche materna para las madres lactantes que trabajan en los sectores público y privado. Los empleadores deben tener un lugar habilitado en sus instalaciones para estos fines, que garantice privacidad, seguridad e higiene a la madre lactante. El lugar debe contar con tomas de energía eléctrica y ventilación.
Una mujer que regresa a trabajar después de una licencia por maternidad y que trabaja una jornada diaria de al menos siete horas y media (7 ½) tiene derecho a lactar a su bebé o extraerse leche materna por un período de una (1) hora cada día de trabajo. Este período puede dividirse en dos períodos de treinta (30) minutos o tres períodos de veinte (20) minutos. Los empleadores cubiertos por la Administración Federal de Pequeños Negocios están obligados únicamente a proveer un período de lactancia o extracción de leche materna de media hora cada día de trabajo, el cual puede dividirse en dos períodos de quince (15) minutos.
Si la empleada trabaja una jornada de tiempo parcial y la jornada diaria sobrepasa las cuatro (4) horas, el período concedido será de treinta (30) minutos por cada período de cuatro (4) horas consecutivas de trabajo.
La licencia de lactancia o extracción de leche materna tendrá una duración máxima de doce (12) meses desde la fecha en que la empleada regresó a trabajar después de su licencia por maternidad. Para disfrutar de esta licencia, la empleada debe presentar un certificado médico durante el cuarto y octavo mes de edad del bebé, que acredite que está lactando.
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