La Ley Núm. 139-1968 (“Ley Núm. 139”), según enmendada, establece el programa de beneficios “Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporera” (“SINOT”), administrado por el gobierno. Este programa paga beneficios a empleados asegurados que no reciben salarios debido a una incapacidad causada por enfermedad o lesión no relacionada con el trabajo ni con accidentes de automóvil.
Para asegurar a sus empleados, los empleadores deben presentar el formulario SD-1 y pagar contribuciones trimestrales. Los empleadores pueden sustituir SINOT con un plan privado, siempre que el plan sea igual o más beneficioso para el empleado que el plan gubernamental, y debe solicitarse la aprobación del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos antes del 30 de abril de cada año. También pueden solicitar autorización para convertirse en auto asegurados.
Además del pago de beneficios, la Ley Núm. 139 otorga a los empleados elegibles el derecho a licencia y reinstalación en su puesto bajo las siguientes condiciones:
1. Solicitar la reinstalación dentro de los 15 días posteriores al alta, siempre y cuando no hayan pasado más de 360 días desde el inicio de la incapacidad.
2. Estar física y mentalmente capacitado para realizar su trabajo al momento de la solicitud.
3. Que el empleo aún exista al momento de la solicitud. Se considerará que la posición subsiste si está vacante o ocupada por otro empleado. Se presumirá que el empleo estaba vacante si fue cubierto por otro trabajador dentro de los 30 días siguientes a la solicitud de reinstalación.
Puede ver información adicional en el Departamento del Trabajo de Puerto Rico.
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