Puerto Rico tiene un seguro obligatorio para chóferes que requiere que los empleadores aseguren a cualquier empleado no exento cuyo trabajo requiera conducir un vehículo de motor como parte regular e incidental de sus deberes, incluyendo carros de montacargas en almacenes.
Los empleados cubiertos bajo la Ley de Seguro Social Choferil no necesitan estar cubiertos por SINOT. Además, el seguro social para chóferes no pagará beneficios si la lesión o incapacidad está cubierta por la Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor (Ley Núm. 111 de 14 de agosto de 2020) o si el empleado está recibiendo beneficios de su empleador.
La Ley de Seguro Social Choferil exige que un empleador reserve el empleo a un trabajador incapacitado por un (1) año y lo reinstale en su posición si:
1. El empleado solicita la reinstalación dentro de los treinta (30) días de ser dado de alta de tratamiento, siempre que esta solicitud se haga dentro de un (1) año desde el inicio de la incapacidad.
2. El empleado está físicamente y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones del puesto.
3. La posición exista en el momento de solicitar la reinstalación.
Puede encontrar información adicional en el Departamento del Trabajo de Puerto Rico.
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