La Administración para el Sustento de Menores (ASUME) fue creada mediante la Ley Núm. 5-1988, y tiene como objetivo hacer efectivas las obligaciones alimentarias de menores y gestionar el Programa de Sustento de Personas de Edad Avanzada (PROSPERA). ASUME ofrece servicios como la localización de padres, establecimiento de paternidad y pensión alimentaria, y modificación y revisión de órdenes de pensión.
El Tribunal o ASUME pueden requerir a los empleadores que retengan o descuenten de los ingresos del empleado las cantidades necesarias para pagar la pensión alimentaria y cualquier deuda pendiente. Los empleadores deben realizar la primera retención no más tarde de siete días laborables después de la notificación y remitir las cantidades a ASUME dentro de los siete días laborables posteriores a cada período de pago. Las retenciones no deben exceder los límites establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, variando entre el 50% y el 65% del ingreso disponible del empleado, definido como el ingreso después de deducir montos requeridos por ley.
Los empleadores están obligados a cumplir con las órdenes de retención de ingresos desde su notificación y hasta que la obligación de prestar alimentos cese o la orden sea modificada o revocada. Si un empleador no cumple con la retención o remisión de los ingresos, el Tribunal o ASUME pueden imponer multas, gastos, e intereses, y ejecutar la sentencia sobre la propiedad del empleador.
En caso de terminación de empleo del trabajador, los empleadores deben notificar al Tribunal o ASUME dentro de los treinta días siguientes, proporcionando la última dirección conocida del empleado y, si se conoce, la del nuevo empleador. También deben gestionar un Certificado de Estado de Cuenta con ASUME y descontar de la liquidación del empleado cualquier cantidad correspondiente a atrasos de más de un mes de pensión o del plan de pagos establecido.
Puede encontrar información adicional en el siguiente enlace: ASUME - Información de Interés
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